Decreto 0572 de 2025: Modificaciones a la Retención en la Fuente
- Catalina Molina Zapata
- 30 may
- 4 Min. de lectura

El gobierno nacional, en busca de optimizar el sistema tributario y ajustar los mecanismos de recaudo, ha emitido el Decreto 0572 de 2025, el cual introduce cambios significativos en la base para la retención en la fuente en Colombia. En este artículo, analizaremos los aspectos más relevantes de esta nueva normativa y su impacto en contribuyentes y agentes retenedores.
¡Atención, contribuyentes y profesionales! El panorama tributario en Colombia continúa evolucionando, y es crucial mantenerse al día con las últimas modificaciones para evitar sorpresas y asegurar el cumplimiento normativo. Hoy, queremos destacar un cambio significativo que impactará directamente su flujo de caja y la forma en que calculan sus obligaciones: el Decreto 0572 de 2025.
Este nuevo decreto, expedido recientemente, trae consigo una modificación sustancial en la base para la retención en la fuente. Si bien aún estamos analizando en profundidad todas sus implicaciones, es fundamental que comprendamos los aspectos clave que ya podemos identificar.
¿Qué es la Retención en la Fuente y por qué es importante?
Antes de adentrarnos en los detalles del Decreto 0572, recordemos brevemente qué es la retención en la fuente. Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos (renta, IVA, ICA, entre otros) que el Estado utiliza para asegurar el flujo de recursos. La persona o entidad que realiza el pago (agente retenedor) es la encargada de descontar un porcentaje del valor total y consignarlo a la DIAN.
La base sobre la cual se aplica este porcentaje es fundamental, ya que define el monto sobre el cual se calcula la retención. Un cambio en esta base puede significar un ajuste en el valor final que se debe retener y, por ende, en el valor neto que recibe el beneficiario del pago.
¿Qué cambia con el Decreto 0572 de 2025?
1. Nueva Base para Cálculo de Retención en la Fuente
El decreto modifica los parámetros para determinar la base gravable sobre la cual se aplican los porcentajes de retención. Entre las principales actualizaciones se encuentran:
Ajuste por inflación: Se actualizan los umbrales de ingresos y rentas sobre los cuales aplica la retención, considerando el índice de precios al consumidor (IPC).
Nuevas tablas de retención: Se establecen tablas actualizadas para personas naturales, jurídicas y otros entes obligados.
Exclusiones y beneficios: Se incluyen nuevas excepciones para sectores específicos, como pequeñas y medianas empresas (pymes) y actividades económicas priorizadas.
2. Modificaciones en los Porcentajes de Retención
Algunos rubros tendrán incrementos o disminuciones en los porcentajes aplicables, dependiendo del tipo de ingreso (honorarios, dividendos, arrendamientos, etc.).
3. Obligaciones Ampliadas para Agentes Retenedores
Mayor fiscalización: Se refuerzan los mecanismos de reporte y control para evitar evasión.
Sanciones por incumplimiento: Se actualizan las multas para quienes no apliquen correctamente las nuevas disposiciones.
¿A quiénes afecta?
Personas naturales y jurídicas que reciban pagos sujetos a retención.
Empresas y entidades que actúen como agentes retenedores.
Contadores y asesores tributarios, quienes deberán ajustar sus cálculos según la nueva normativa.
📌 Nota importante:
El parágrafo 2 del Decreto aclara que en contratos de mandato, incluidos los de administración delegada, el mandatario no debe practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.
Comparativo de bases y tarifas antes y después del 1 de junio de 2025:
Concepto | Base hasta mayo 31 (2025) | Base desde junio 1 (2025) | Tarifa |
Productos agrícolas | $4.581.508 | $3.485.930 | 1,5% |
Servicios generales | $199.000 | $100.000 | 4% |
Café pergamino o cereza | $7.968.000 | $3.485.930 | 0,5% |
Compras generales | $1.345.000 | $498.000 | 2,5% |
Vivienda (primera) | $995.980.000 | $497.990.000 | 1,0% |
Vivienda (que excede el valor) | >$995.980.000 | >$497.990.000 | 2,5% |
Otros inmuebles | >$995.980.000 | >$497.990.000 | 2,5% |
Emolumentos eclesiásticos | $1.345.000 | $498.000 | 4% |
Compras de oro | 100% base | 100% base | 2,5% |
¿Qué hacer ahora? Primeros pasos ante el Decreto 0572 de 2025
Lea el Decreto Completo: Es fundamental que usted o su equipo contable y jurídico accedan y analicen el texto íntegro del Decreto 0572 de 2025. Los detalles específicos son la clave.
Identifique los Conceptos Afectados: Determine qué tipos de ingresos o transacciones se ven directamente impactados por la modificación de la base.
Actualice sus Sistemas: Si utiliza software contable o de nómina, verifique cómo se adaptará a esta nueva normativa. Es probable que los proveedores de software emitan actualizaciones.
Capacite a su Equipo: Asegúrese de que las personas encargadas de realizar la retención en la fuente comprendan el cambio y cómo aplicarlo correctamente.
Consulte a Expertos: Si tiene dudas, no dude en buscar asesoría especializada. Un contador o abogado tributarista puede brindarle la orientación precisa para su caso particular.
En los próximos días, estaremos profundizando en los detalles del Decreto 0572 de 2025 y ofreciendo ejemplos prácticos de cómo aplicar la nueva base de retención. ¡Manténgase conectado a nuestro blog para recibir las últimas actualizaciones!
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Nota importante: Este blog es de carácter informativo y no constituye asesoría legal o tributaria. Para situaciones específicas, le recomendamos consultar con un profesional idólo en la materia.
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